Art. 4 · Modelo de referencia e información sobre la organización del mercado

Art. 4

Modelo de referencia e información sobre la organización del mercado

En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 4 Modelo de referencia e información sobre la organización del mercado 1.   Los Estados miembros garantizarán que se presenten los informes sobre las prácticas nacionales relativas a la aplicación de los requisitos de interoperabilidad y los procedimientos para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador por parte del cliente final, de conformidad con el artículo 9, y velarán por que dichas prácticas cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros pondrán a disposición de todos los participantes en el mercado y los clientes finales, de manera que estos puedan acceder fácilmente a ella, la información sobre la organización del mercado nacional en relación con las funciones y responsabilidades específicas que figuran en el cuadro I del anexo. 3.   La información a que se refiere el apartado 2 incluirá la identificación de las partes que actúan en el mercado nacional, como el nuevo suministrador de electricidad, el suministrador anterior y el administrador de los puntos de medición. 4.   Cuando proceda, los Estados miembros podrán asignar algunas o todas las responsabilidades específicas del cambio de suministrador que recaen sobre el administrador de puntos de medición a una entidad distinta de la designada para desempeñar dicha función en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1162, siempre que dichas medidas se indiquen claramente en la asignación nacional de funciones de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento.
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