Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de contrachapado constituido exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, con las dos hojas externas de madera de coníferas, incluso revestido o recubierto en la superficie («contrachapado de madera blanda»), incluido actualmente en el código NC 4412 39 00 y originario de Brasil. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicional Indústria de Compensados Sudati Ltda Conply Indústria de Compensados Ltda Indústria de Compensados Guararapes Ltda 5,4 89XQ Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo 5,4 Véase el anexo Todas las demás importaciones procedentes de Brasil 5,4 8999 3.   Los derechos antidumping no son aplicables al productor exportador brasileño Nereu Rodrigues & Cia Ltda (código TARIC adicional 89XR). 4.   En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con los productos a que se refiere el apartado 1, con independencia de su origen, se introducirá la cantidad de los productos importados en metros cúbicos en el campo pertinente de la declaración. 5.   Los Estados miembros informarán a la Comisión mensualmente del número de metros cúbicos importados con el código NC 4412 39 00 . 6.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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