Art. 6 · Toma de decisiones

Art. 6

Toma de decisiones

En vigor desde 7 abr 2026
Artículo 6 Toma de decisiones 1.   En la medida de lo posible, el Consejo del EEDS adoptará sus posiciones, contribuciones por escrito, dictámenes, recomendaciones e informes por consenso. 2.   Si no puede alcanzarse un consenso, se procederá a una votación en caso de que algún miembro del Consejo del EEDS o copresidente de dicho Consejo así lo solicite. Si tiene lugar una votación, su resultado se decidirá por mayoría de dos tercios de los Estados miembros presentes cuando los copresidentes procedan a la votación. Cada Estado miembro dispondrá de un voto. 3.   Los Estados miembros ausentes de las reuniones del Consejo del EEDS podrán delegar su voto en otro Estado miembro para que vote en su nombre. 4.   El representante de la Comisión a que se refiere el artículo 4 no tendrá derecho a voto.
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