Art. 1 · Financiación de la Unión y pagos nacionales

Art. 1

Financiación de la Unión y pagos nacionales

En vigor desde 31 mar 2026
Artículo 1 Financiación de la Unión y pagos nacionales 1.   Se pondrá a disposición de Francia una ayuda financiera de la Unión por un importe total de 40 millones EUR, para apoyar la medida excepcional de destilación de crisis de carácter temporal prevista en el artículo 2, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   La ayuda financiera a que se refiere el apartado 1 se asignará sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios y de modo que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia. 3.   Los gastos de Francia citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a la medida contemplada en el artículo 2 únicamente podrán optar a la ayuda financiera de la Unión si se realizan a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
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