Art. 1
Métodos de muestreo
En vigor desde 27 mar 2026
Artículo 1
El artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Métodos de muestreo
Los Estados miembros garantizarán que las muestras se tomen, manipulen y etiqueten de conformidad con los métodos detallados de muestreo establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
El muestreo de piensos se llevará a cabo de conformidad con los métodos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (*1) y en los puntos 5, 6 y 7 del anexo II del presente Reglamento.».
(*1) Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/152/oj).»
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