Art. 1 · Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3172

Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3172

En vigor desde 26 mar 2026
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3172 El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3172 se modifica como sigue: 1) En el artículo 16, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Hasta el 31 de diciembre de 2026, las entidades divulgarán la información de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión.» . 2) Después del artículo 24, se insertan los artículos 24 bis, 24 ter, 24 quater y 24 quinquies siguientes: «Artículo 24 bis Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a las presentaciones al punto de acceso único de la ABE para la divulgación de información por parte de las entidades 1.   Las entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas presentarán a la ABE la información que debe divulgarse con arreglo a la parte octava, títulos II y III, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tanto en formato PDF como XBRL-csv. 2.   Las entidades presentarán un único informe PDF exhaustivo que sea legible por el ser humano y por máquina y que contenga la siguiente información: a) toda la información cuantitativa y cualitativa que deba divulgarse con arreglo a la parte octava, títulos II y III, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, salvo la información a que se refiere el artículo 450; b) cualquier información cualitativa que deba acompañar a la información cuantitativa, tal como exijan las plantillas pertinentes de divulgación de información; c) cualquier otra información complementaria necesaria para cumplir los requisitos de divulgación a que se refiere el artículo 431, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; d) la certificación por escrito y los elementos fundamentales de las políticas oficiales de la entidad necesarias para cumplir los requisitos de divulgación a que se refiere el artículo 431, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; e) cualquier información pertinente relativa a los puntos de datos omitidos, de conformidad con las directrices e instrucciones pertinentes de la ABE. 3.   Las entidades a que se refiere el apartado 1 presentarán un único informe separado en PDF que sea legible por el ser humano y por máquina con la información a que se refiere el artículo 450 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 4.   Las entidades a que se refiere el apartado 1 presentarán por separado en formato XBRL-csv la información cuantitativa a que se refiere cada módulo cuantitativo, tal como se define en las soluciones informáticas publicadas en el sitio web de la ABE. 5.   La presentación de los informes PDF y los documentos XBRL-csv pertinentes, así como cualquier nueva presentación posterior de los mismos, se ajustará a la convención relativa al nombre y a las instrucciones prácticas especificadas por la ABE en las normas de presentación publicadas en su sitio web. 6.   Cuando las entidades necesiten presentar de nuevo cualquier información a que se refieren los apartados 1 a 5, volverán a presentar el módulo completo en el que esté incluida dicha información. Artículo 24 ter Validaciones técnicas y rechazos de la información presentada al punto de acceso único de la ABE para la divulgación de información por parte de las entidades 1.   En el momento de la presentación, el punto de acceso único de la ABE para la divulgación de información por parte de las entidades verificará automáticamente si la información presentada por entidades distintas de las entidades pequeñas y no complejas cumple lo dispuesto en el artículo 24 bis, y rechazará cualquier información que no sea conforme. 2.   Cuando se produzca el rechazo automático a que se refiere el apartado 1, el punto de acceso único de la ABE para la divulgación de información por parte de las entidades lo notificará a las entidades afectadas, que volverán a presentar sin demora indebida la información requerida de la manera y forma correctas. Artículo 24 quater Publicación a través del punto de acceso único de la ABE para la divulgación de información por parte de las entidades 1.   Tras la presentación por parte de entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas de la información requerida, la ABE publicará en su sitio web los archivos recibidos en el punto de acceso único de la ABE para la divulgación de información por parte de las entidades sin demora indebida. Cuando circunstancias excepcionales den lugar a retrasos debidos a problemas técnicos importantes, la ABE publicará la información tan pronto como se resuelvan los problemas técnicos con una explicación de dicho retraso en la publicación. 2.   El punto de acceso único de la ABE para la divulgación de información por parte de las entidades enviará una notificación electrónica automática a las entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas informándolas de que la información se ha hecho pública, una vez publicada su información en el sitio web de la ABE. Artículo 24 quinquies Disposiciones transitorias relativas al uso del punto de acceso único de la ABE para la divulgación de información por parte de las entidades En el caso de la divulgación de información con fechas de referencia de 30 de junio de 2025, 30 de septiembre de 2025 y 31 de diciembre de 2025, cuando no sea técnicamente posible presentar sin demora la información al punto de acceso único de la ABE para la divulgación de información por parte de las entidades, las entidades divulgarán la información requerida en su sitio web o, a falta de sitio web, en cualquier otro lugar adecuado, con posterior presentación a la ABE, tras la resolución de las dificultades técnicas.» . 3) En el artículo 27, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, excepto el artículo 15 y los anexos XXIX y XXX. El artículo 15 y los anexos XXIX y XXX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026 únicamente a los efectos del artículo 16 del presente Reglamento. 2.   Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 con efecto a partir del 31 de diciembre de 2026.» .
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