Art. 4

Art. 4

En vigor desde 24 mar 2026
Artículo 4 Las importaciones exentas del derecho ampliado con arreglo al artículo 1 se utilizarán en las operaciones de acabado de la parte exenta, se destruirán o se reexportarán. En caso de incumplimiento de esta disposición, la exención se revocará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:709:oj#art-4