Art. 1
En vigor desde 24 mar 2026
Artículo 1
1. El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1890 sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, clasificados actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (códigos TARIC 7307 19 10 10 y 7307 19 10 20) y originarios de la República Popular China y Tailandia se amplía a las importaciones de accesorios de tubería sin rosca, moldeados, de fundición maleable, clasificados actualmente en los códigos TARIC 7307 19 10 35 y 7307 19 10 45, y originarios de la República Popular China.
2. Esta ampliación del apartado 1 no incluye las importaciones de cajas de empalme circulares sin rosca de fundición maleable y sin tapa.
3. Esta ampliación del apartado 1 no incluye las importaciones de accesorios de tubería sin rosca, moldeados, de fundición maleable, clasificados actualmente en los códigos TARIC 7307 19 10 35 y 7307 19 10 45, y originarios de la República Popular China, importados por las empresas que figuran a continuación:
Empresa
Código TARIC adicional
Errata Impex srl
88AT
AGAflex sp zoo
88AU
S. C. Poarta Alba Fittings Industry srl
88AV
Odlewnia Zawiercie SA
88AW
4. El derecho ampliado es el derecho antidumping del 57,8 % aplicable a «todas las demás importaciones procedentes de China» (código TARIC adicional B999).
5. El derecho ampliado por los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones originarias de la República Popular China registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1448, a excepción de las importaciones realizadas por las empresas que figuran en el apartado 1 y de las importaciones de cajas de empalme circulares sin rosca de fundición maleable y sin tapa.
6. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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