Art. 2
Tecnologías de energía eólica terrestre y de energía eólica marina
En vigor desde 20 mar 2026
Artículo 2
Tecnologías de energía eólica terrestre y de energía eólica marina
1. Las palas de las turbinas eólicas de las tecnologías de energía eólica terrestre y de energía eólica marina tendrán una tasa de reciclabilidad de al menos el 70 %. La tasa de reciclabilidad se calculará como el peso relativo del material reciclable. La tasa de reciclabilidad de las palas de las turbinas eólicas se demostrará a más tardar al finalizarse la ejecución del contrato.
2. El requisito establecido en el apartado 1 podrá adoptar la forma de una cláusula de ejecución del contrato a efectos del artículo 70 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 87 de la Directiva 2014/25/UE y de los principios generales de la Directiva 2014/23/UE, o de una especificación técnica a efectos del artículo 36 de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 42 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 60 de la Directiva 2014/25/UE.
3. El presente artículo se aplicará de manera objetiva, no discriminatoria y transparente y de conformidad con los compromisos internacionales de la Unión.
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