Art. 6 · Medidas transitorias

Art. 6

Medidas transitorias

En vigor desde 20 mar 2026
Artículo 6 Medidas transitorias 1.   Se considerará que un pasaporte elaborado de conformidad con el modelo de pasaporte establecido en la parte 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 cumple el modelo de pasaporte establecido en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento cuando haya sido expedido antes del 1 de enero de 2028 para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro. 2.   Se considerará que un pasaporte elaborado de conformidad con el modelo de pasaporte establecido en la parte 3 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 cumple el modelo de pasaporte establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento cuando haya sido expedido antes del 1 de enero de 2028 para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio que figure en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 de la Comisión (8). 3.   Durante un período transitorio que finalizará el 31 de marzo de 2027, se considerará que un certificado zoosanitario elaborado de conformidad con el modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 cumple el modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte 1 del anexo III del presente Reglamento cuando haya sido expedido antes del 1 de octubre de 2026 para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio. 4.   Se considerará que un certificado zoosanitario elaborado de conformidad con el modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938 cumple el modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte 1 del anexo IV del presente Reglamento cuando haya sido expedido antes del 1 de octubre de 2026 para los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio.
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