Art. 1 · Ámbito de aplicación y objeto

Art. 1

Ámbito de aplicación y objeto

En vigor desde 20 mar 2026
Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto 1.   El presente Reglamento establece normas relativas a los documentos de identificación y las declaraciones previstos en el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio. 2.   El presente Reglamento establece: a) los modelos de documentos de identificación y las notas para cumplimentar tales documentos, en forma de: i) un pasaporte para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro (anexo I), ii) un pasaporte para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde determinados terceros países o territorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 (anexo II), iii) un certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio (anexo III), iv) un certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio (anexo IV); b) los modelos de declaraciones que acompañan a los pasaportes o los certificados zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio (anexo V).
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