Art. 1
Listas de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
En vigor desde 20 mar 2026
Artículo 1
Listas de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131
1. La lista de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 figura en el anexo I del presente Reglamento.
2. La lista de terceros países o territorios a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 figura en el anexo II del presente Reglamento.
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