Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 mar 2026
Artículo 2 Las modificaciones de la ETI de CMS introducidas por el presente Reglamento no requieren una nueva notificación de los organismos de evaluación de la conformidad notificados sobre la base de versiones anteriores de la ETI de CMS con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 y al Reglamento (UE) 2016/919.
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