Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 mar 2026
Artículo 2 Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2314, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido fosforoso originario de la República Popular China, se percibirán de manera definitiva.
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