Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 mar 2026
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido fosforoso, en forma sólida o líquida (acuosa), también denominado ácido fosfónico, que suele clasificarse en los números CAS (Chemical Abstracts Service) 13598-36-2 y 10294-56-1, los números CUS (Customs and Statistics) 0021895-1 y 0043878-8, clasificado actualmente en el código NC ex 2811 19 80 (código TARIC 2811 19 80 60) y originario de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 será del 122,8 %. 3.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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