Art. 8 · Acumulación

Art. 8

Acumulación

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 8 Acumulación 1.   Al determinar si se respetan los umbrales de notificación del artículo 4 y las intensidades de ayuda máximas del capítulo II, habrá que tener en cuenta (según corresponda, en función del tipo de ayuda), el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios. 2.   En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades de ayuda máximas siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no supere el porcentaje de financiación más favorable establecido en el Derecho de la Unión. 3.   Las ayudas con costes subvencionables identificables exentas en virtud del presente Reglamento podrán acumularse con: a) cualquier otra ayuda estatal siempre que dicha ayuda se refiera a costes subvencionables identificables distintos de los exentos por el presente Reglamento; b) cualquier otra ayuda estatal correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables siempre que tal acumulación no supere la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables en virtud del presente Reglamento; c) cualquier ayuda de minimis respecto de los mismos costes subvencionables que la ayuda exenta por razón del presente Reglamento, siempre que tal acumulación no supere la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables en virtud del presente Reglamento; d) cualquier otra ayuda estatal sin costes subvencionables identificables, en particular cualquier ayuda sin costes subvencionables identificables exenta en virtud del Reglamento (UE) n.o 651/2014 o cualquier ayuda de minimis sin costes subvencionables identificables.
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