Art. 22 · Disposiciones transitorias

Art. 22

Disposiciones transitorias

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 22 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento será aplicable a las ayudas individuales concedidas antes de su entrada en vigor siempre que la ayuda cumpla todas las condiciones en él establecidas, a excepción del artículo 9. 2.   La Comisión, teniendo en cuenta los marcos, directrices y comunicaciones pertinentes por ella adoptados, evaluará las ayudas que no cumplan las condiciones previstas en el presente Reglamento para quedar exentas de la obligación de notificación. 3.   Al término del período de aplicación del presente Reglamento, los regímenes de ayudas exentos de la obligación de notificación en virtud del mismo seguirán estándolo durante un período de seis meses. Las normas establecidas en el presente Reglamento podrán seguir aplicándose después de su período de validez a las ayudas concedidas en virtud de los fondos de la Unión ejecutados mediante gestión compartida para el período de programación 2028-2034.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:562:oj#art-22