Art. 13 · Ayudas para la construcción, mejora y renovación de apartaderos privados

Art. 13

Ayudas para la construcción, mejora y renovación de apartaderos privados

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 13 Ayudas para la construcción, mejora y renovación de apartaderos privados 1.   Los regímenes de ayudas para la construcción, mejora o renovación (incluida la sustitución) de apartaderos privados serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 93 del TFUE y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   La ayuda debe concederse al propietario o explotador de un apartadero privado que construya, mejore o renueve un apartadero privado. 3.   Serán costes subvencionables los costes de la inversión en activos directamente relacionados con la construcción, mejora y renovación del apartadero privado. También serán subvencionables los estudios topológicos y de viabilidad, y los costes de planificación e instalación. Los costes de las plataformas de carga y descarga y el equipo básico para las operaciones ferroviarias realizadas en los apartaderos privados serán también subvencionables siempre que dichas plataformas y equipo se adquieran para la carga y descarga de trenes en los apartaderos privados. 4.   El importe de la ayuda no deberá superar el menor de los umbrales siguientes: a) la diferencia entre, por una parte, los costes subvencionables y, por otra parte, la suma del beneficio de explotación actualizado de la inversión a lo largo de su vida económica y el valor terminal actualizado de dicha inversión (valor residual al final de la vida económica de la inversión). El beneficio de explotación actualizado y el valor terminal se deducirán de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, o ex post, mediante un mecanismo de reembolso. El importe de la ayuda puede permitir obtener un beneficio razonable. Dicho beneficio razonable se determinará con respecto al beneficio típico para el sector en cuestión. En cualquier caso, se considerará razonable una tasa de rendimiento del capital que no supere el tipo swap pertinente más una prima de 100 puntos básicos; b) 50 % de los costes subvencionables. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, para las ayudas que no superen los 2,5 millones EUR por proyecto, las ayudas deben concederse hasta una intensidad máxima del 50 % de los costes subvencionables.
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