Art. 12
Ayudas para la construcción, mejora y renovación de instalaciones de servicio ferroviario y de vía navegable unimodales y multimodales
En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 12
Ayudas para la construcción, mejora y renovación de instalaciones de servicio ferroviario y de vía navegable unimodales y multimodales
1. Las ayudas para la construcción, mejora y renovación (incluida la sustitución) de instalaciones de servicio ferroviario, instalaciones de vía navegable e instalaciones de transporte multimodal por ferrocarril o vía navegable serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 93 del TFUE y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Las ayudas deberán concederse a los propietarios o explotadores de instalaciones de servicio ferroviario, instalaciones de vía navegable o instalaciones de transporte multimodal por ferrocarril o vía navegable que construyan, mejoren o renueven dichas instalaciones sobre la base de regímenes de ayudas, excepto en el caso de las ayudas para la construcción, mejora y renovación de terminales de transporte de mercancías por ferrocarril o vía navegable, que también podrán concederse como ayudas ad hoc. Cuando se concedan ayudas ex ante la demanda potencial de capacidad, al menos a medio plazo y calculada con carácter previo, deberá superar la capacidad combinada actual de la instalación objeto de la ayuda y de otras instalaciones existentes o ya programadas que puedan servir razonablemente de alternativa a la instalación objeto de la ayuda.
3. Serán costes subvencionables los costes de la inversión en activos materiales (muebles e inmuebles) e inmateriales directamente relacionados con la construcción, mejora o renovación de la instalación en cuestión. Los costes de inversión incluirán elementos de superficie (por ejemplo, de depósito), equipo fijo (por ejemplo, almacenes y terminales), equipo utilizado para la explotación de la instalación (por ejemplo, apiladoras telescópicas) situados en la instalación y equipo informático y digital y programas informáticos para la prestación de servicios relacionados con el transporte. También serán subvencionables los costes derivados de estudios topológicos y de viabilidad, así como los costes de planificación e instalación.
4. No serán subvencionables los costes relacionados con actividades distintas del transporte.
5. El importe de la ayuda no deberá superar el menor de los umbrales siguientes:
a)
la diferencia entre, por una parte, los costes subvencionables y, por otra parte, la suma del beneficio de explotación actualizado de la inversión a lo largo de su vida económica y el valor terminal actualizado de dicha inversión (valor residual al final de la vida económica de la inversión). En el beneficio de explotación actualizado se incluirán también los beneficios de explotación netos incrementales generados por las actividades distintas del transporte relacionadas con las actividades de transporte que deban desarrollarse en la instalación de que se trate (como el alquiler de espacios comerciales situados en la instalación). El beneficio de explotación actualizado y el valor terminal se deducirán de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, o ex post, mediante un mecanismo de reembolso. El importe de la ayuda puede permitir obtener un beneficio razonable. Dicho beneficio razonable se determinará con respecto al beneficio típico para el sector en cuestión. En cualquier caso, se considerará razonable una tasa de rendimiento del capital que no supere el tipo swap pertinente más una prima de 100 puntos básicos;
b)
50 % de los costes subvencionables.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, para las ayudas que no superen los 5 millones EUR por proyecto, las ayudas deben concederse hasta una intensidad máxima del 50 % de los costes subvencionables.
7. La intensidad de la ayuda podrá incrementarse hasta diez puntos porcentuales para las instalaciones situadas a lo largo de la red RTE-T.
8. La concesión del derecho de acceso a la instalación objeto de la ayuda deberá ser abierta, transparente y no discriminatoria y deberá facilitarse a todos los usuarios interesados de conformidad con la normativa del sector, en particular la Directiva 2012/34/UE.
9. Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para construir, mejorar, explotar o alquilar la instalación objeto de la ayuda deberá realizarse de forma competitiva, transparente, no discriminatoria e incondicional.
10. Cuando el propietario, el explotador y cualquier usuario final previsto de la instalación objeto de la ayuda formen parte de la misma empresa o sean empresas vinculadas en el sentido del anexo I, la explotación de la instalación deberá adjudicarse con arreglo a un procedimiento abierto, competitivo, transparente y no discriminatorio en el que se permita participar a las empresas vinculadas, en su caso. El apartado no se aplicará a las ayudas para la mejora de instalaciones de servicio ferroviario, instalaciones de vía navegable, o instalaciones de transporte multimodal por ferrocarril o vía navegable, cuando los costes de inversión de la mejora durante un período mínimo de cinco años no superen el 10 % del valor de la inversión inicial.
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