Art. 10 · Ayudas para reducir los costes externos del transporte

Art. 10

Ayudas para reducir los costes externos del transporte

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 10 Ayudas para reducir los costes externos del transporte 1.   Los regímenes de ayudas de funcionamiento para reducir los costes externos del transporte serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 93 del TFUE y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Podrán ser objeto de ayuda las operaciones de transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, vía navegable o multimodal sostenible. La ayuda deberá concederse a los transportistas o a los operadores de transporte que elijan soluciones de transporte terrestre sostenible. 3.   Serán costes subvencionables la parte de los costes externos del transporte que permite evitar el transporte por ferrocarril, por vía navegable o el transporte marítimo de corta distancia empleado en el contexto del transporte multimodal sostenible en comparación con los modos de transporte menos sostenible. Los costes externos que se evitan se calcularán de conformidad con las normas y la metodología establecidas en el Handbook on the external costs of transport [Manual de la Comisión sobre los costes externos del transporte, documento en inglés], en su última versión o en la del texto que lo sustituya (27). 4.   Los costes subvencionables se calcularán multiplicando i) la diferencia de los costes externos por pasajeros/km, toneladas/km o vehículo/km (u otras unidades previstas en el Manual de la Comisión) entre el modo de transporte subvencionado y la alternativa menos sostenible por ii) el volumen total de esa misma unidad obtenido por el beneficiario durante el período en que se generaron los costes subvencionables. Los Estados miembros podrán utilizar la metodología de los costes externos respecto de cualquier coste de explotación, entre ellos, los costes de explotación relacionados con el uso de la infraestructura. 5.   La intensidad de la ayuda no deberá superar el 60 % de los costes subvencionables. 6.   La ayuda deberá concederse sobre la base de las unidades de servicio de transporte realmente prestadas, expresadas en vehículo/km, pasajeros/km en los servicios de transporte de viajeros, toneladas/km en los servicios de transporte de mercancías, u otras unidades de transporte previstas en el Manual de la Comisión, y no sobre una base a tanto alzado. 7.   Las ayudas concedidas a los transportistas y a los operadores de transporte deben tener por efecto evitar la disminución o fomentar la transición hacia modos de transporte terrestre más sostenibles. A tal fin, los beneficiarios publicarán al menos la información siguiente: a) autoridad que concede la ayuda; b) fecha de concesión de la ayuda; c) importes de ayuda recibidos; d) período y operaciones objeto de la ayuda.
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