Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las siguientes categorías de ayudas:
a)
los regímenes de ayudas de funcionamiento para reducir los costes externos del transporte;
b)
los regímenes de ayudas de funcionamiento para la puesta en marcha de nuevas conexiones comerciales de transporte de mercancías por ferrocarril y vía navegable;
c)
los regímenes de ayudas a la inversión para la construcción, mejora y renovación de instalaciones de servicio ferroviario, instalaciones de vía navegable e instalaciones de transporte multimodal por ferrocarril o vía navegable, incluidas las superestructuras portuarias, siempre que la superestructura de que se trate esté ubicada en una instalación de vía navegable o en una instalación de transporte multimodal con conexión por ferrocarril o vía navegable;
d)
las ayudas ad hoc a la inversión y los regímenes de ayudas a la inversión para la construcción, mejora y renovación de terminales de transporte de mercancías por ferrocarril o vía navegable;
e)
los regímenes de ayudas a la inversión para la construcción, mejora y renovación de apartaderos privados;
f)
los regímenes de ayudas a la inversión para la adquisición de vehículos para el transporte por ferrocarril o vía navegable;
g)
los regímenes de ayudas a la inversión para la adquisición de unidades de carga intermodal y grúas de a bordo de buques;
h)
los regímenes de ayudas a la inversión en interoperabilidad en los sectores del transporte terrestre sostenible;
i)
los regímenes de ayudas a la inversión para la adaptación y modernización en los sectores del transporte terrestre sostenible.
2. El presente Reglamento no se aplicará a las siguientes categorías de ayudas:
a)
los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior;
b)
las ayudas ad hoc en favor de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;
c)
las ayudas condicionadas a la utilización de mercancías nacionales en lugar de mercancías importadas;
d)
las ayudas a empresas en crisis;
e)
las medidas de ayuda que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular:
i)
las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro; sin embargo, se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas;
ii)
las ayudas cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales;
f)
las ayudas que respondan al cumplimiento de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público de transporte de pasajeros o de mercancías;
g)
las ayudas a infraestructuras portuarias e infraestructuras de acceso que sean evaluadas por la Comisión directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE o que estén amparadas por el Reglamento (UE) n.o 651/2014;
h)
los regímenes de ayudas a que se refiere el capítulo II del presente Reglamento, si entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 20 del presente Reglamento, a partir de la expiración de los seis meses siguientes a su entrada en vigor o a partir de una fecha posterior que decida la Comisión de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento;
i)
las modificaciones de los regímenes contemplados en la letra h), distintas de las modificaciones que no afecten a la compatibilidad del régimen de ayudas con arreglo al presente Reglamento o que no afecten de forma significativa al contenido del plan de evaluación aprobado.
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