Art. 2 · Retirada del mercado

Art. 2

Retirada del mercado

En vigor desde 13 mar 2026
Artículo 2 Retirada del mercado 1.   Las existencias del aditivo a que se refiere el artículo 1, que esté destinado a gatos y perros, así como de las premezclas que lo contengan y que estén destinadas a gatos y perros, se retirarán del mercado a más tardar el 5 de julio de 2026. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que estén destinados a gatos y perros y que hayan sido producidos con el aditivo o las premezclas a que se refiere el apartado 1 antes del 5 de julio de 2026 se retirarán del mercado a más tardar el 5 de octubre de 2026.
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