Art. 91 · Delegación de poderes en relación con el cálculo y la duración de los plazos

Art. 91

Delegación de poderes en relación con el cálculo y la duración de los plazos

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 91 Delegación de poderes en relación con el cálculo y la duración de los plazos La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160, por los que se complete el presente Reglamento especificando los detalles relativos al cálculo y la duración de los plazos a que se refiere el artículo 90.
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