Art. 88
Comunicaciones dirigidas a la Oficina
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 88
Comunicaciones dirigidas a la Oficina
Las comunicaciones dirigidas a la Oficina podrán efectuarse por medios electrónicos. El director ejecutivo determinará los medios electrónicos que deban utilizarse, así como la forma y las condiciones técnicas en las que hayan de utilizarse tales medios electrónicos.
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