Art. 88 · Comunicaciones dirigidas a la Oficina

Art. 88

Comunicaciones dirigidas a la Oficina

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 88 Comunicaciones dirigidas a la Oficina Las comunicaciones dirigidas a la Oficina podrán efectuarse por medios electrónicos. El director ejecutivo determinará los medios electrónicos que deban utilizarse, así como la forma y las condiciones técnicas en las que hayan de utilizarse tales medios electrónicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:715:oj#art-88