Art. 85
Notificación
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 85
Notificación
1. La Oficina notificará de oficio a todas las partes interesadas las resoluciones e invitaciones a comparecer y cualquier aviso o comunicación a partir del cual se compute un plazo, o que deban ser notificados a los interesados conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento o en los actos adoptados en virtud de este, o cuya notificación haya sido dispuesta por el director ejecutivo de la Oficina.
2. La notificación se realizará por medios electrónicos. El director ejecutivo determinará los detalles relativos a los medios electrónicos.
3. En caso de que la Oficina haya demostrado que la notificación es imposible, esta se efectuará mediante aviso público. El director ejecutivo establecerá la forma en la que se haya de proceder al aviso público y el inicio del plazo de un mes al término del cual se considerará notificado el documento.
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