Art. 80 · Examen de oficio de los hechos

Art. 80

Examen de oficio de los hechos

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 80 Examen de oficio de los hechos 1.   En el curso del procedimiento, la Oficina examinará de oficio los hechos. No obstante, cuando se trate de un procedimiento para instar una declaración de nulidad, el examen de la Oficina se circunscribirá a los motivos, hechos, pruebas o argumentos de las partes y a las pretensiones de estas. 2.   La Oficina podrá declarar inadmisibles hechos o pruebas que las partes no hayan alegado a su debido tiempo.
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