Art. 78
Delegación de poderes en relación con los procedimientos de recurso
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 78
Delegación de poderes en relación con los procedimientos de recurso
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160, para completar el presente Reglamento, por los que se especifiquen:
a)
el contenido formal del escrito de recurso a que se refiere el artículo 68 del Reglamento (UE) 2017/1001 y el procedimiento para la presentación y el examen de un recurso;
b)
el contenido formal y el formato de las resoluciones de la sala de recurso a que se refiere el artículo 71 del Reglamento (UE) 2017/1001;
c)
el reembolso de la tasa de recurso a que se refiere el artículo 68 del Reglamento (UE) 2017/1001.
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