Art. 77 · Decisiones susceptibles de recurso

Art. 77

Decisiones susceptibles de recurso

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 77 Decisiones susceptibles de recurso 1.   Las resoluciones de la Oficina a que se refiere el artículo 141, letras a), b) y c), podrán ser objeto de recurso. 2.   Los artículos 66 a 72 del Reglamento (UE) 2017/1001 serán de aplicación para los recursos tramitados por las salas de recurso en virtud del presente Reglamento, salvo que en el presente Reglamento se disponga otra cosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:715:oj#art-77