Art. 65
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 65
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los detalles que han de figurar en el certificado de registro mencionado en el artículo 64, así como la forma de dicho certificado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
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