Art. 51
Atribución de competencias de ejecución en relación con la reivindicación de la prioridad
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 51
Atribución de competencias de ejecución en relación con la reivindicación de la prioridad
La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen el tipo de documentación que deba presentarse para reivindicar la prioridad de una solicitud anterior de conformidad con el artículo 50, apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
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