Art. 5 · Requisitos de protección

Art. 5

Requisitos de protección

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 5 Requisitos de protección 1.   El diseño será protegido como diseño de la UE si es nuevo y posee carácter singular. 2.   Un diseño aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo solo se considerará que es nuevo y posee carácter singular: a) si el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de este último, y b) en la medida en que aquellas características visibles del componente reúnan en sí mismas los requisitos de novedad y carácter singular. 3.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, letra a), se entenderá por «utilización normal» cualquier utilización efectuada por el usuario final, excluidos los trabajos de mantenimiento, conservación o reparación.
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