Art. 4
Definiciones
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 4
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«diseño»: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características, en particular líneas, contornos, colores, formas, texturas y/o materiales, del producto en sí o de su decoración, incluidos el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación de esas características;
2)
«producto»: todo artículo industrial o artesanal, que no sea un programa informático, con independencia de que esté incorporado a un objeto físico o de que adopte una forma no física, incluidos:
a)
embalajes, conjuntos de artículos, disposiciones espaciales de elementos destinados a formar un entorno interior o exterior, y piezas destinadas a su montaje en un producto complejo;
b)
obras gráficas o símbolos, logotipos, patrones de superficie, caracteres tipográficos e interfaces gráficas de usuario;
3)
«producto complejo»: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.
Historial de versiones
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