Art. 39 · Procedimiento para la cancelación o modificación de registros de licencias y otros derechos

Art. 39

Procedimiento para la cancelación o modificación de registros de licencias y otros derechos

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 39 Procedimiento para la cancelación o modificación de registros de licencias y otros derechos 1.   Todo registro realizado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, se cancelará o modificará a instancia de una de las partes afectadas. 2.   La solicitud de cancelación o modificación del registro incluirá el número de registro del diseño de la UE registrado o, en caso de registro múltiple, el número de cada diseño y los pormenores del derecho cuyo registro se pide que se cancele o modifique. 3.   La solicitud de cancelación o modificación del registro irá acompañada de documentos que demuestren que el derecho registrado ya no existe o que el licenciatario o el titular de otro derecho consiente en la cancelación o modificación del registro. 4.   En caso de que no se cumplan los requisitos de cancelación o modificación del registro, la Oficina comunicará las irregularidades al solicitante. Si no se subsanan en el plazo fijado por la Oficina, esta denegará la solicitud de cancelación o modificación del registro.
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