Art. 32 · Atribución de competencias de ejecución en relación con la cesión

Art. 32

Atribución de competencias de ejecución en relación con la cesión

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 32 Atribución de competencias de ejecución en relación con la cesión La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen: a) los detalles que deben figurar en la solicitud de registro de cesión contemplada en el artículo 31, apartado 3; b) el tipo de documentación necesaria para establecer una cesión contemplada en el artículo 31, apartado 3, teniendo en cuenta el acuerdo expresado por el titular registrado y por el cesionario. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
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