Art. 16
Efectos de una resolución definitiva sobre el derecho a un diseño de la UE registrado
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 16
Efectos de una resolución definitiva sobre el derecho a un diseño de la UE registrado
1. Cuando, como consecuencia de una acción con arreglo al artículo 15, apartado 1, se produzca un cambio absoluto de titularidad de un diseño de la UE registrado, las licencias y otros derechos existentes se extinguirán a raíz de la inscripción en el Registro del nuevo titular del diseño de la UE registrado.
2. Si antes de la inscripción en el Registro de la interposición de una acción con arreglo al artículo 15, apartado 1, el titular o licenciatario del diseño de la UE registrado hubiera explotado el diseño en la Unión o realizado preparativos serios y efectivos para hacerlo, ese titular o licenciatario podrá continuar explotándolo siempre que, en un período de tres meses a partir de la fecha de inscripción en el Registro del nuevo titular, solicite una licencia no exclusiva del nuevo titular cuyo nombre haya sido inscrito en el Registro. Dicha licencia se concederá por un período razonable y en condiciones razonables.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 no será de aplicación si el titular del diseño de la UE registrado o el licenciatario actuaron de mala fe en el momento en que el titular o el licenciatario comenzaron la explotación del diseño o los preparativos para hacerlo.
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