Art. 146 · Salas de recurso

Art. 146

Salas de recurso

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 146 Salas de recurso Además de las competencias que les confiere el artículo 165 del Reglamento (UE) 2017/1001, las salas de recurso serán competentes para resolver sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones de las instancias de la Oficina a que se refieren el artículo 141, letras a), b) y c), del presente Reglamento en relación con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
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