Art. 145
Atribución de competencias de ejecución en relación con las resoluciones adoptadas por un solo miembro
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 145
Atribución de competencias de ejecución en relación con las resoluciones adoptadas por un solo miembro
La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los tipos exactos de resoluciones que deban ser adoptadas por un solo miembro contempladas en el artículo 144, apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
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