Art. 143 · Departamento encargado del Registro

Art. 143

Departamento encargado del Registro

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 143 Departamento encargado del Registro 1.   Además de las competencias que le confiere el Reglamento (UE) 2017/1001, el departamento encargado del Registro será competente para resolver sobre las inscripciones en el Registro en virtud del presente Reglamento y sobre otras resoluciones exigidas por el presente Reglamento que no sean competencia de los examinadores o de una división de anulación. 2.   El departamento encargado del Registro también será responsable de mantener la lista de representantes autorizados en materia de diseños.
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