Art. 141
Competencia
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 141
Competencia
Serán competentes para adoptar decisiones en relación con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento:
a)
los examinadores;
b)
el departamento encargado del Registro;
c)
las divisiones de anulación;
d)
las salas de recurso.
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