Art. 141 · Competencia

Art. 141

Competencia

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 141 Competencia Serán competentes para adoptar decisiones en relación con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento: a) los examinadores; b) el departamento encargado del Registro; c) las divisiones de anulación; d) las salas de recurso.
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