Art. 139 · Publicación e inscripciones en el Registro

Art. 139

Publicación e inscripciones en el Registro

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 139 Publicación e inscripciones en el Registro 1.   Todas las informaciones cuya publicación haya sido ordenada por el presente Reglamento o por un acto adoptado en virtud de este se publicarán en todas las lenguas oficiales de la Unión. 2.   Todas las inscripciones en el Registro se efectuarán en todas las lenguas oficiales de la Unión. 3.   En caso de duda, dará fe el texto en la lengua de la Oficina en la que se presentó la solicitud de registro del diseño de la UE. Si la presentación se hizo en una de las lenguas oficiales de la Unión distinta de las lenguas de la Oficina, dará fe el texto redactado en la segunda lengua indicada por el solicitante.
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