Art. 133
Obligación del tribunal nacional
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 133
Obligación del tribunal nacional
El tribunal nacional que conozca de una acción relativa a un diseño de la UE distinta de las mencionadas en el artículo 120 tendrá el diseño por válido. Ello no obstante, será de aplicación, mutatis mutandis, lo previsto en el artículo 124, apartado 2, y el artículo 129, apartado 2.
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