Art. 128
Sanciones por infracción
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 128
Sanciones por infracción
1. Salvo que haya razones especiales que lo desaconsejen, el tribunal de diseños de la UE que concluya que el demandado ha infringido o intentado infringir un diseño de la UE, dictará una orden para prohibirle que continúe sus actos de infracción, o de intento de infracción. Asimismo, con arreglo al Derecho nacional, adoptará las medidas idóneas para garantizar el cumplimiento de esta prohibición.
2. El tribunal de diseños de la UE podrá dictar asimismo las medidas o las providencias previstas en el Derecho aplicable que considere adecuadas a la luz de las circunstancias del caso.
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