Art. 127 · Derecho aplicable

Art. 127

Derecho aplicable

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 127 Derecho aplicable 1.   Los tribunales de diseños de la UE aplicarán las disposiciones del presente Reglamento. 2.   En todas las cuestiones sobre diseños no previstas por el presente Reglamento, los tribunales de diseños de la UE aplicarán el Derecho nacional aplicable. 3.   Salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa, los tribunales de diseños de la UE aplicarán las normas procesales que rijan los procedimientos similares sobre diseños nacionales vigentes en el Estado miembro en el que se encuentren.
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