Art. 122 · Alcance de la competencia sobre infracciones

Art. 122

Alcance de la competencia sobre infracciones

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 122 Alcance de la competencia sobre infracciones 1.   El tribunal de diseños de la UE cuya competencia se fundamente en el artículo 121, apartados 1, 2, 3 o 4, será competente en materia de infracciones cometidas o que puedan cometerse en el territorio de cualquier Estado miembro. 2.   El tribunal de diseños de la UE cuya competencia se fundamente en lo dispuesto en el artículo 121, apartado 5, será competente tan solo en materia de infracciones cometidas o que puedan cometerse en el territorio del Estado miembro en el que se encuentre dicho tribunal.
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