Art. 12
Duración de la protección del diseño de la UE no registrado
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 12
Duración de la protección del diseño de la UE no registrado
1. Todo diseño que cumpla los requisitos establecidos en la sección 1 quedará protegido como diseño de la UE no registrado durante un plazo de tres años a partir de la fecha en que dicho diseño sea hecho público por primera vez dentro de la Unión.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se considerará que un diseño ha sido hecho público dentro de la Unión si se ha publicado, expuesto, usado en el comercio o divulgado de algún otro modo, de manera tal que en el tráfico comercial normal dichos hechos podrían haber sido razonablemente conocidos por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Unión. No obstante, no se considerará que el diseño ha sido hecho público por el simple hecho de haber sido divulgado a un tercero en condiciones tácitas o expresas de confidencialidad.
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