Art. 119
Tribunales de diseños de la UE
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 119
Tribunales de diseños de la UE
1. Los Estados miembros designarán en sus territorios respectivos un número tan limitado como sea posible de tribunales nacionales y de primera y segunda instancia (en lo sucesivo, «tribunales de diseños de la UE»), que desempeñarán las funciones que les atribuya el presente Reglamento.
2. Los Estados miembros de que se trate comunicarán con la mayor brevedad a la Comisión cualquier cambio que se produzca en el número, denominación o competencia territorial de los tribunales de diseños de la UE incluidos en la lista de tribunales de diseños de la UE comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002.
3. La Comisión notificará a los Estados miembros la información a que se refiere el apartado 2 y la publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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