Art. 117 · Delegación poderes en relación con la representación autorizada

Art. 117

Delegación poderes en relación con la representación autorizada

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 117 Delegación poderes en relación con la representación autorizada La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160, para completar el presente Reglamento, por los que se especifiquen: a) las condiciones y el procedimiento para el nombramiento de uno de los representantes comunes a que se refiere el artículo 115, apartado 4; b) las condiciones en las que los empleados a que se refiere el artículo 115, apartado 3, y los representantes autorizados a que se refiere el artículo 116, apartado 1, presentarán en la Oficina un poder firmado para asumir la representación, y el contenido de dicho poder; c) las circunstancias en que se podrá dar de baja a una persona de la lista de representantes autorizados en materia de diseños a que se refiere el artículo 116, apartado 7.
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