Art. 117
Delegación poderes en relación con la representación autorizada
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 117
Delegación poderes en relación con la representación autorizada
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160, para completar el presente Reglamento, por los que se especifiquen:
a)
las condiciones y el procedimiento para el nombramiento de uno de los representantes comunes a que se refiere el artículo 115, apartado 4;
b)
las condiciones en las que los empleados a que se refiere el artículo 115, apartado 3, y los representantes autorizados a que se refiere el artículo 116, apartado 1, presentarán en la Oficina un poder firmado para asumir la representación, y el contenido de dicho poder;
c)
las circunstancias en que se podrá dar de baja a una persona de la lista de representantes autorizados en materia de diseños a que se refiere el artículo 116, apartado 7.
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