Art. 114 · Atribución de competencias de ejecución en relación con la cooperación administrativa

Art. 114

Atribución de competencias de ejecución en relación con la cooperación administrativa

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 114 Atribución de competencias de ejecución en relación con la cooperación administrativa La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan las disposiciones detalladas para la facilitación de información entre la Oficina y las autoridades de los Estados miembros y para la puesta de expedientes a disposición para su consulta a las que se refiere el artículo 113, teniendo en cuenta las restricciones a las que está sujeta la consulta de expedientes relativos a solicitudes o registros de diseños de la UE, de conformidad con el artículo 109, cuando se pongan a disposición de terceros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:715:oj#art-114