Art. 108 · Atribución de competencias de ejecución en relación con las publicaciones periódicas

Art. 108

Atribución de competencias de ejecución en relación con las publicaciones periódicas

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 108 Atribución de competencias de ejecución en relación con las publicaciones periódicas La Comisión adoptará actos de ejecución que precisen: a) la fecha que deba considerarse la fecha de publicación en el Boletín de Diseños de la Unión Europea; b) la forma de publicar las inscripciones relativas al registro de un diseño que no contengan cambios con respecto a la publicación de la solicitud; c) las formas en que las ediciones del Diario Oficial de la Oficina se podrán poner a disposición del público. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2026:715:oj#art-108