Art. 103
Ejecución de las resoluciones que fijen el importe de las costas
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 103
Ejecución de las resoluciones que fijen el importe de las costas
1. Toda resolución definitiva de la Oficina por la que se fije el importe de las costas tendrá carácter ejecutivo.
2. La ejecución forzosa se regirá por las normas de enjuiciamiento civil vigentes en el Estado miembro en cuyo territorio tenga lugar. Cada Estado miembro designará una única autoridad responsable de comprobar la autenticidad de la resolución a que se refiere el apartado 1 y comunicará sus datos de contacto a la Oficina, al Tribunal de Justicia y a la Comisión. Dicha autoridad adjuntará en la resolución la orden de ejecución de esta, sin más formalidad que la comprobación de la autenticidad de la resolución.
3. Cuando se hayan cumplido a instancia del interesado los trámites a que se refiere el apartado 2, dicho interesado podrá instar la ejecución forzosa, conforme al Derecho nacional interponiendo la acción directamente ante el órgano competente.
4. La ejecución forzosa tan solo podrá suspenderse mediante resolución del Tribunal de Justicia. No obstante, los tribunales del Estado miembro afectado conocerán de las acciones interpuestas por irregularidad del cumplimiento de las resoluciones de ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2026:715:oj#art-103